El empleado podrá optar entre la pensión de jubilación y el auxilio de cesantía, pero si falleciere antes de que el monto de las pensiones recibidas equivalga al auxilio de cesantía que le hubiere correspondido por sus servicios, sus herederos, en el orden establecido en este Decreto, percibirán la deferencia. SECCION SEXTA De las pensiones e indemnizaciones por invalidez.
Article 45
El Empleado Podrá Optar Entre La Pensión De Jubilación Y El Auxilio De Cesantía, Pero Si Falleciere Antes De Que El Monto De Las Pensiones Recibidas Equivalga Al Auxilio De Cesantía Que Le Hubiere Correspondido Por Sus Servicios, Sus Herederos, En El Orden Establecido En Este Decreto, Percibirán La Deferencia
Decreto 2332 de 1946 · Por el cual se reglamentan las prestaciones sociales y se crea la Caja de Previsión Social de los empleados y obreros del Ministerio de Guerra
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