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Article 15

Decreto 1480 de 1994 · por el cual se reglamenta el servicio de radiodifusión sonora

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Los concesionarios del servicio de radiodifusión sonora podrán solicitar al Ministerio de Comunicaciones autorización para modificar la ubicación de los transmisores y sistema irradiante por fuera del área del Municipio o Distrito para el cual se otorgó la concesión, siempre y cuando ello implique un mayor cubrimiento en el área urbana de dicho Municipio o Distrito y un mejoramiento en la intensidad de la señal en relación con la autorizada. Cuando la solicitud de traslado de transmisores y sistema irradiante sea dentro del mismo Municipio o Distrito, podrá autorizarse siempre y cuando el ciento por ciento (100%) del área urbana quede dentro del contorno del área de servicio de la emisora.

Parágrafo

En todo caso la nueva ubicación y altura del sistema irradiante, requerirá la autorización de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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