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Article 2.11.7.2.3

Condiciones Especiales Para El Uso Del Fondo De Liquidez

Decreto 1068 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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Condiciones especiales para el uso del fondo de liquidez . Las entidades de que trata el presente Título podrán utilizar el fondo de liquidez, previo aviso a la Superintendencia de la Economía Solidaria, entidad que verificará que su utilización obedeció exclusivamente a las causas descritas en el artículo 2.11.7.2.2 del presente Decreto. Con el aviso, las entidades deberán informar el monto de los recursos que serán utilizados y un plan de acción para la reconstitución del fondo.

Parágrafo 1

El deber de avisar en forma previa a la Superintendencia de la Economía Solidaria no implica autorización previa por parte de la entidad de vigilancia y control.

Parágrafo 2

Para todos sus efectos, desatender el plan de acción de reconstitución del fondo de liquidez propuesto, corresponde a un incumplimiento de la obligación de constituir y mantener el fondo de liquidez

02

Constitutional history

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