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Article 12

Los Recipientes Que Se Utilicen Para Envases, Tendrán Las Siguientes Especificaciones Generales: A) Su Construcción Cuando Sea De Metal, Con Excepción De Los Recipientes Para Aceites Lubricantes, Será De Forma Cilíndrica Prismática En Secciones Cuadradas O Rectangulares, Y Cuando Su Capacidad Sea Mayor De Veinte Litros, Estarán Reforzados Con Aros De Metal Resistente

Decreto 956 de 1931 · Por el cual se reglamenta la ley No. 33 de 1905, sobre pesas y medidas

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Text of the article

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Los recipientes que se utilicen para envases, tendrán las siguientes especificaciones generales

a)

Su construcción cuando sea de metal, con excepción de los recipientes para aceites lubricantes, será de forma cilíndrica prismática en secciones cuadradas o rectangulares, y cuando su capacidad sea mayor de veinte litros, estarán reforzados con aros de metal resistente.

b)

Los envases destinados a la venta de aceites industriales, lubricantes, diversos, nafta, kerosén, etc. , o de líquidos que se vendan serrados junto con el recipiente que lo contiene, deberán estar fabricados de vidrio, loza, chapas de lata, hierro u otro metal de resistencia análoga y con un espesor mínimo, los de metal, de cuatro décimos ( 4 /10) de milímetro.

c)

Todo recipiente tendrá un espacio libre y suficiente para permitir la dilatación de los líquidos .

d)

Todo recipiente o envase llevará indicada su capacidad en caracteres fácilmente legibles, colocados en sitio visible.

e)

Las capacidades autorizadas para estos envases o recipientes distintos del galón, será de uno a cincuenta litros sin fracciones de unidad. Cuando se trate de envases menores de un litro, las capacidades autorizadas serán partes alícuotas de dicha unidad. II Tolerancias

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Constitutional history

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