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Article 6

Licencia A Gran Consumidor

Decreto 285 de 1986 · por el cual se reglamenta el diseño, construcción y pruebas de las instalaciones de las plantas de abastecimiento y estaciones de servicio, y el envase, manejo, transporte y distribución de hidrocarburos y combustibles líquidos derivados del petróleo en dichas instalaciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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º Licencia a Gran Consumidor. Para tramitar las licencias para el almacenamiento de petróleo crudo y cosmbustibles líquidos derivados del petróleo que requieran los grandes consumidores, los interesados deberán presentar una solicitud escrita al Ministerio de Minas y Energía, con la información y los documentos siguientes

a)

Ubicación;

b)

Procedencia de los productos y distribuidor o distribuidores mayoristas que los suministran;

c)

Planos de instalación, indicando: Ubicación, capacidad y tipos de combustibles a expender;

d)

Lista y características del equipo contra incendio, de seguridad y de protección del personal;

e)

Licencia de Construcción expedida por la autoridad distrital o municipal competente.

f)

Póliza que cubra los riesgos de responsabilidad civil extra contractual con relación a terceros, por causas del combustible o material inflamable almacenado, conforme a los términos y cuantías que fija el artículo 78 del presente Decreto.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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