° Con base en la información que suministre el interesado y la manifestación de que permitirá el libre acceso y control por parte de las autoridades de Policía Antinarcóticos al lugar de almacenamiento, la Secretaría podrá otorgar el permiso que habilita al interesado para hacer importaciones a Zonas Francas Industriales de aquellos productos de que trata el artículo 1° del presente Decreto, sin perjuicio de las facultades de control que competen a la Aduana y que para cada importación se dé cumplimiento a las demás normas aduaneras vigentes sobre la materia. Estos permisos tendrán vigencia de un año.
Article 5
Con Base En La Información Que Suministre El Interesado Y La Manifestación De Que Permitirá El Libre Acceso Y Control Por Parte De Las Autoridades De Policía Antinarcóticos Al Lugar De Almacenamiento, La Secretaría Podrá Otorgar El Permiso Que Habilita Al Interesado Para Hacer Importaciones A Zonas Francas Industriales De Aquellos Productos De Que Trata El Artículo 1° Del Presente Decreto, Sin Perjuicio De Las Facultades De Control Que Competen A La Aduana Y Que Para Cada Importación Se Dé Cumplimiento A Las Demás Normas Aduaneras Vigentes Sobre La Materia
Decreto 1146 de 1990 · por el cual se dictan medidas tendientes al restablecimiento del orden público.
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