Articulo 19. Las sustancias y jeringuillas de que trata este Decreto no podrán venderse sino en establecimiento autorizados para ello según lo dispuesto en el artículo anterior, y solamente por receta escrita de un médico autorizado legalmente para ejercer o de un veterinario graduado. Esta receta no podrá despacharse sino una vez; no valdrá después de tres días de expedida, y quedará original y legajada en el establecimiento en que se despache, anotando al pie el nombre y dirección de la persona para quien se despache. Exceptúanse de esta disposición, y por lo tanto podrán devolverse dejando copia, las recetas en que los narcóticos, prescritos en dosis terapéuticas, estén asociados a otros medicamentos de distinta naturaleza; pero no podrán despacharse por segunda vez sin orden escrita del médico que las expidió.
Decreto 1377 de 1930 →In force
Article 19
Las Sustancias Y Jeringuillas De Que Trata Este Decreto No Podrán Venderse Sino En Establecimiento Autorizados Para Ello Según Lo Dispuesto En El Artículo Anterior, Y Solamente Por Receta Escrita De Un Médico Autorizado Legalmente Para Ejercer O De Un Veterinario Graduado
Decreto 1377 de 1930 · POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY 118 DE 1928
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01
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02
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