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Article 6

Los Funcionarios Diplomáticos Podrán Vender, Sin El Pago De Impuestos, El Automóvil Que Hayan Importado, Después De Dos Años De Tenerlo En Uso Normal Comprobado En Territorio Nacional, Y Matriculado A Su Nombre En El Ministerio De Relaciones Exteriores, O Antes, Si Termina Su Misión En Colombia, Siempre Que El Vehículo Haya Prestado Servicio A Su Propietario Por Un Período No Menor De Seis Meses A Partir De La Fecha De La Matrícula A Su Nombre En La Dirección De Protocolo Del Ministerio De Relaciones Exteriores

Decreto 1025 de 1959 · Por el cual se reglamentan las importaciones de que trata el ordinal f) del artículo 2° de la ley 1ª de 1959

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°. Los funcionarios diplomáticos podrán vender, sin el pago de impuestos, el automóvil que hayan importado, después de dos años de tenerlo en uso normal comprobado en territorio nacional, y matriculado a su nombre en el Ministerio de Relaciones Exteriores, o antes, si termina su misión en Colombia, siempre que el vehículo haya prestado servicio a su propietario por un período no menor de seis meses a partir de la fecha de la matrícula a su nombre en la Dirección de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores. Si este término fuere inferior, el automóvil no podrá quedar en territorio nacional, salvo que se autorice su venta por el Ministerio de Relaciones Exteriores, y previo el pago de impuestos exonerados.

02

Constitutional history

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