Para ascender al grado de Brigadier General o Contralmirante, el Gobierno escogerá libremente entre los Coroneles o Capitanes de Navío que hayan cumplido las condiciones generales y específicas que este Decreto determina, que posean este título de Oficial de Estado Mayor, y además, hayan aprobado el curso de "Altos Estudios" en la Escuela Superior de Guerra de Colombia, con una duración mínima de cuatro (4) meses, de acuerdo con reglamentación que expida el Gobierno.
Article 49
Para Ascender Al Grado De Brigadier General O Contralmirante, El Gobierno Escogerá Libremente Entre Los Coroneles O Capitanes De Navío Que Hayan Cumplido Las Condiciones Generales Y Específicas Que Este Decreto Determina, Que Posean Este Título De Oficial De Estado Mayor, Y Además, Hayan Aprobado El Curso De "altos Estudios" En La Escuela Superior De Guerra De Colombia, Con Una Duración Mínima De Cuatro (4) Meses, De Acuerdo Con Reglamentación Que Expida El Gobierno
Decreto 3071 de 1968 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares
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