Permiso de operación. Las empresas nacionales y extranjeras, de servicio público o privado, y los transportadores no operadores de naves, que pretendan prestar servicio de transporte marítimo, deben obtener previamente un permiso de operación expedido por Dimar, el cual es intransferible a cualquier título, a excepción de los derechos sucesorales conforme a lo establecido en la Ley 336 de 1996, y obliga a sus beneficiarios a cumplir lo autorizado bajo las condiciones en él establecidas. Para obtener el permiso de operación el interesado, directamente o a través de su representante, debe presentar a Dimar, previamente a la iniciación del servicio, la solicitud correspondiente de acuerdo con la naturaleza del servicio que pretenda prestar y cumpliendo con los requisitos señalados en este título.
Decreto 3111 de 1997 →In force
Article 21
Decreto 3111 de 1997 · por el cual se expide el Reglamento Nacional de Transporte Marítimo.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.