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Article 2.2.4.2.6.2.1

Honorarios De Los Árbitros

Decreto 1069 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho

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Text of the article

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Honorarios de los árbitros. Conforme a lo dispuesto en los artículos 26 y 51 de la Ley 1563 de 2012, para la fijación de los honorarios de cada árbitro, los Centros de Arbitraje tendrán en cuenta los siguientes topes máximos:

Los honorarios del secretario serán la mitad de los de un árbitro.

Parágrafo 1

En caso de árbitro único, los topes establecidos por el mencionado acto administrativo podrán incrementarse hasta en un cincuenta por ciento (50%).

Parágrafo 2

Independientemente de la cuantía del proceso, los honorarios de cada árbitro no podrán superar el valor señalado en el artículo 26 de la Ley 1563 de 2012.

Parágrafo 3

Los gastos del Centro de Arbitraje corresponderán al cincuenta por ciento (50%) de los honorarios de un árbitro y en todo caso no podrán ser superiores al cincuenta por ciento (50%) del monto fijado en el artículo 26 de la Ley 1563 de 2012.

Las anteriores cifras no comprenden las que adicionalmente decrete el Tribunal o el árbitro único por concepto de costas y agencias en derecho.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.2.4.2.6.2.1. Honorarios de los árbitros. Para la fijación de los honorarios de cada árbitro, los Centros de Arbitraje tendrán en cuenta los siguientes topes máximos:

CUANTÍA DEL PROCESO (UVT)

HONORARIOS MÁXIMOS POR ÁRBITRO

Menos de 250,23

8,34 UVT

Entre 250,23 e igual a 4404,00

3.25% de la cuantía

Más de 4404,00 e igual a 13237,03

2.25% de la cuantía

Más de 13237,03 e igual a 22070,07

2% de la cuantía

Más de 22070,07 e igual a 44140,13

1.75% de la cuantía

Mayor 44140,13

1.5% de la cuantía

Parágrafo 1

En caso de árbitro único, los mencionados topes podrán incrementarse hasta en un cincuenta por ciento (50%).

Parágrafo 2

Independientemente de la cuantía del proceso, los honorarios de cada árbitro no podrán superar la cantidad de veinticinco mil veintidós con setenta y cinco UVT (25.022, 75).

Parágrafo 3

Los honorarios del secretario serán la mitad de los de un árbitro.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

Artículo 2.2.4.2.6.2.1. Honorarios de los árbitros. Para la fijación de los honorarios de cada árbitro, los Centros de Arbitraje tendrán en cuenta los siguientes topes máximos:

CUANTÍA DEL PROCESO (Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes-smlmv)

HONORARIOS MÁXIMOS POR

ÁRBITRO

Menos de 10

10 Salarios Mínimos Legales Diarios

Vigentes (smldv)

Entre 10 e igual a 176

3.25% de la cuantía

Más de 176 e igual a 529

2.25% de la cuantía

Más de 529 e igual a 882

2% de la cuantía

Más de 882 e igual a 1764

1.75% de la cuantía

Mayor a 1764

1.5% de la cuantía

Parágrafo 1

En caso de árbitro único, los mencionados topes podrán incrementarse hasta en un cincuenta por ciento (50%).

Parágrafo 2

Independientemente de la cuantía del proceso, los honorarios de cada árbitro no podrán superar la cantidad de mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (1.000 smlmv).

Parágrafo 3

Los honorarios del secretario serán la mitad de los de un árbitro.

(Decreto 1829 de 2013, artículo 32)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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