En cualquier mes del año fiscal, el Gobierno Nacional, previo concepto del Consejo de Ministros, podrá reducir o aplazar total o parcialmente, las apropiaciones presupuestales, en caso de ocurrir uno de los siguientes eventos: que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público estimare que los recaudos del año puedan ser inferiores al total de los gastos y obligaciones contraídas que deban pagarse con cargo a tales recursos: o que no fueren aprobados los nuevos recursos por el Congreso o que los aprobados fueren insuficientes, para atender los gastos a que se refiere el artículo 347 de la Constitución Política; o que no se perfeccionen los recursos del crédito autorizados; o que la coherencia macroeconómica así lo exija. En tales casos el Gobierno podrá prohibir o someter a condiciones especiales la asunción de nuevos compromisos y obligaciones (Ley 38 de 1989, art. 63, Ley 179 de 1994, art. 34).
Article 76
En Cualquier Mes Del Año Fiscal, El Gobierno Nacional, Previo Concepto Del Consejo De Ministros, Podrá Reducir O Aplazar Total O Parcialmente, Las Apropiaciones Presupuestales, En Caso De Ocurrir Uno De Los Siguientes Eventos: Que El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Estimare Que Los Recaudos Del Año Puedan Ser Inferiores Al Total De Los Gastos Y Obligaciones Contraídas Que Deban Pagarse Con Cargo A Tales Recursos: O Que No Fueren Aprobados Los Nuevos Recursos Por El Congreso O Que Los Aprobados Fueren Insuficientes, Para Atender Los Gastos A Que Se Refiere El Artículo 347 De La Constitución Política; O Que No Se Perfeccionen Los Recursos Del Crédito Autorizados; O Que La Coherencia Macroeconómica Así Lo Exija
Decreto 111 de 1996 · por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la ley 225 de 1995 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto.
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