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Article 7

º

Decreto 673 de 1994 · por el cual se dictan normas sobre el patrimonio adecuado de los establecimientos de crédito

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º . Patrimonio adicional. Para establecer el valor final del patrimonio técnico, se adicionarán las siguientes partidas

a)

El cincuenta por ciento (50%) del ajuste por inflación acumulado, originado en activos no monetarios, mientras no se hayan enajenado los activos respectivos;

b)

El cincuenta por ciento (50%) de las valorizaciones de los activos, contabilizadas de acuerdo con los criterios establecidos por la Superintendencia Bancaria. En todo caso, no se computarán las valorizaciones correspondientes a bienes recibidos en dación en pago o adquiridos en remate judicial;

c)

Los bonos obligatoriamente convertibles en acciones, siempre y cuando se hayan emitido en las condiciones de plazo y tasa de interés que autorice, con carácter general, la Superintendencia Bancaria;

d)

El valor de las provisiones de carácter general constituidas mediante la aplicación del coeficiente de riesgo de que trata el artículo 101 literal k) de la Resolución 2053 de 1989, expedida por la Superintendencia Bancaria y demás normas que la adicionen o reformen. El valor total del patrimonio adicional no podrá exceder del cien por ciento (100%) del patrimonio básico.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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