Las entidades públicas que suscriban títulos de la clase "B" en los términos de los dos artículos anteriores, no estarán obligadas a la inversión en bonos de desarrollo económico a que se refiere el Decreto 160 de 1972 y normas que lo modifican o adicionan, en una cuantía igual a la que suscriban en Títulos de Fomento Agropecuario de la clase "B".
Article 14
Las Entidades Públicas Que Suscriban Títulos De La Clase "b" En Los Términos De Los Dos Artículos Anteriores, No Estarán Obligadas A La Inversión En Bonos De Desarrollo Económico A Que Se Refiere El Decreto 160 De 1972 Y Normas Que Lo Modifican O Adicionan, En Una Cuantía Igual A La Que Suscriban En Títulos De Fomento Agropecuario De La Clase "b"
Decreto 1562 de 1973 · Reglamentario de la Ley 5ª de 1973 y del artículo 43 de la ley 26 de 1959
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.