JurídicoESEN

Article 14

Las Entidades Públicas Que Suscriban Títulos De La Clase "b" En Los Términos De Los Dos Artículos Anteriores, No Estarán Obligadas A La Inversión En Bonos De Desarrollo Económico A Que Se Refiere El Decreto 160 De 1972 Y Normas Que Lo Modifican O Adicionan, En Una Cuantía Igual A La Que Suscriban En Títulos De Fomento Agropecuario De La Clase "b"

Decreto 1562 de 1973 · Reglamentario de la Ley 5ª de 1973 y del artículo 43 de la ley 26 de 1959

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Las entidades públicas que suscriban títulos de la clase "B" en los términos de los dos artículos anteriores, no estarán obligadas a la inversión en bonos de desarrollo económico a que se refiere el Decreto 160 de 1972 y normas que lo modifican o adicionan, en una cuantía igual a la que suscriban en Títulos de Fomento Agropecuario de la clase "B".

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1562 de 1973