Articulo 1º Además de los automóviles enumerados en el Decreto 1091 de 1941 y en la Ley 141 de 1948, funcionarán como oficiales los siguientes
Presidencia de la República Automóvil Buick con escudo, número 0097: Secretarias del Consejo de Ministros, Técnica y Privada. El Departamento Nacional de Provisiones entregará uno de los automóviles que tenga disponibles; Número 0021: Casa Militar; Número 0058: Provisiones de Palacio;
Secretarios Generales de los Ministerios- Los Secretarios Generales de los distintos Ministerios tendrán para el desempeño de sus funciones oficiales los automóviles que actualmente usan o les fueren asignados; e) Registrador Nacional del Estado Civil-El Departamento Nacional de Provisiones entregará para el servicio del Registrador Nacional del Estado Civil uno de los automóviles que tenga disponibles.