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Article 4

Personas Obligadas Al Recaudo

Decreto 3748 de 2004 · por el cual se reglamenta la Ley 118 de 1994.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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°. Personas obligadas al recaudo . Serán recaudadores de la Cuota de Fomento Hortifrutícola

1.

Las personas naturales o jurídicas y sociedades de hecho que adquieran frutas y hortalizas al productor para el procesamiento o para su comercialización en el mercado nacional o internacional.

2.

Las personas naturales o jurídicas y sociedades de hecho que siendo productores de frutas y hortalizas las procesen o las exporten.

Parágrafo

La Cuota de Fomento se recaudará al momento de efectuarse la negociación del producto. Cuando el productor sea procesador o exportador, se recaudará en el momento de efectuarse el procesamiento o la exportación, según sea el caso.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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