JurídicoESEN

Article 31

Ley 120 de 1919 · Sobre yacimientos o depósitos de hidrocarburos

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Los depósitos de petróleo adjudicados durante la vigencia del artículo 112 de la Ley 110 de 1912 , pagarán el canon anual de que trata el artículo 3º desde el día de la vigencia de esta Ley, teniendo en cuenta la extensión adjudicada, salvo los no explotados que estén en litigio con la Nación.

Asimismo pagarán el porcientaje correspondiente de conformidad con lo establecido en el artículo 2º de la presente Ley.

Los explotadores de estos depósitos tendrán además las obligaciones expresadas en el artículo 28.

Lo dispuesto en este artículo no implica el reconocimiento de la validez de las adjudicaciones a que él se refiere.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Ley 120 de 1919