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Article 8.68.3

Circular 100-000020 de 2026 · Circular Externa 100-000020 de 2 de julio de 2026

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

La conversión en ningún caso implica transferencia o enajenación, así las cosas, los bienes sujetos a registro requerirán de la aclaración respectiva pero no de un título traslaticio de dominio. En consecuencia, se sugiere que los bienes sujetos a registro se identifiquen claramente en la escritura de conversión o en Resoluci�n Firma Digital 2025-01-149411 escrituras adicionales a ésta, incluyendo en la misma los números de folio de matrícula inmobiliaria o que identifiquen el registro del bien o derecho respectivo. Las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos o quien tenga a cargo el registro o inscripción del bien o derecho respectivo, según su naturaleza, efectuarán las anotaciones correspondientes con la sola presentación de copia de la escritura pública de conversión. Circular externa

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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