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Article 98

Decreto 2117 de 1992 · por el cual se fusionan la Dirección de Impuestos Nacionales y la Dirección de Aduanas Nacionales en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se dictan otras disposiciones.

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01

Text of the article

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ARTICULO 98 . División de devoluciones . Conforme a las políticas e instrucciones del subdirector de recaudación y del administrador, son funciones de la División de Devoluciones, las siguientes

a)

Coordinar, ejecutar y controlar los procesos de devoluciones, compensaciones y aplicaciones de los distintos impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con las disposiciones vigentes;

b)

Dictar las providencias relacionadas con el cumplimiento de las sentencias de la jurisdicción de lo contencioso administrativo;

c)

Las demás que le asigne el administrador.

Parágrafo 1

Las funciones consagradas en este artículo serán cumplidas por la División de Recaudación, cuando en la respectiva administración no exista la División de Devoluciones.

Parágrafo 2

Las devoluciones originadas en actos administrativos proferidos por la administración de operación aduanera de Santafé de Bogotá, será competencia dela administración de grandes contribuyentes, o personas jurídicas, o personas naturales, según la naturaleza del contribuyente o usuario.

02

Constitutional history

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