JurídicoESEN

Article 2

Decreto 2001 de 1952 · Por el cual se ordena levantar el censo de todos los trabajadores nacionales

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Artículo segundo. La Caja Nacional de Previsión queda autorizada para organizar, reglamentar y llevar a cabo el censo de que trata el artículo anterior. Todos los trabajadores nacionales, así como los pensionados, notarios y registradores de instrumentos públicos y privados, quedan en la obligación de suministrar a la Caja Nacional de Previsión los datos e informes que les sean pedidos por ella, en la forma y en el momento que los solicite. El trabajador nacional, pensionado, notario o registrador que no suministre dentro de la debida oportunidad los datos censales y las demás informaciones previas exigidas por la Caja, será sancionado por ésta con multas de $ 5 a $ 200. Esta sanción pecuniaria se hará efectiva por los respectivos Pagadores con base en la providencia que sobre el particular dictare la Caja. Si dichos Pagadores no hicieren efectiva la multa a que se refiere el presente artículo, se harán responsables del pago de la misma, el que se hará cumplir por intermedio de la Contraloría General de la República.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 2001 de 1952