Las empresas extranjeras en los sectores a que se refiere el presente Capitulo no estarán obligadas a sujetarse a lo dispuesto en el Capitulo anterior sobre transformación de empresas extranjeras en empresas nacionales o mixtas. Sin embargo estarán sometidas a las demás disposiciones del régimen común y a las especiales que se detallan en los artículos 40 y 43 inclusive.
Article 39
Las Empresas Extranjeras En Los Sectores A Que Se Refiere El Presente Capitulo No Estarán Obligadas A Sujetarse A Lo Dispuesto En El Capitulo Anterior Sobre Transformación De Empresas Extranjeras En Empresas Nacionales O Mixtas
Decreto 1900 de 1973 · Por el cual se pone en vigencia el Régimen Común de Tratamiento a los Capitales Extranjeros y sobre Marcas, Patentes, Licencias y Regalías, contenido en las decisiones 24, 37 y 37-A de la Comisión del Acuerdo de Cartagena
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