Las partes mencionadas en el articula anterior y la parte civil podrán interponer recurso de casación contra las sentencias condenatorias en las causas a que se refieren los artículos 556 y 557 en lo referente a la indemnización de perjuicios, cuando la cuantía sea o exceda de tres mil pesos.
En este caso, regirán las mismas causales y el mismo procedimiento de la casación en asuntos civiles.