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Article 18

Decreto 240 de 2026 · por el cual se adoptan medidas tributarias adicionales destinadas a atender los gastos del Presupuesto General de la Nación necesarios para hacer frente al estado de emergencia declarado mediante el Decreto número 150 del 11 de febrero de 2026.

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01

Text of the article

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Adiciónense dos

Parágrafo

s al artículo 5° del Decreto Legislativo 173 de 2026, los cuales quedarán así: “

Parágrafo 1

Los establecimientos permanentes (incluidas las sucursales) de entidades del exterior que trata el numeral 6 del artículo 292-3 del Estatuto Tributario deben declarar el impuesto al patrimonio el 30 de abril de 2026, y en esa misma fecha deben pagar una primera cuota del cincuenta por ciento (50%) del impuesto. La segunda cuota del cincuenta por ciento (50%) del impuesto se pagará el 1° de junio de 2026. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales habilitará el respectivo formulario de pago.

Parágrafo 2

El impuesto al patrimonio podrá ser registrado contra la cuenta de reservas, o contra los resultados del ejercicio durante el año 2026. En ningún caso el valor cancelado será deducible o descontable en el impuesto sobre la renta.” TÍTULO IV DISPOSICIONES FINALES

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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