La cancelación de personería jurídica solo podrá imponerse a las instituciones que se hubieren apartado ostensiblemente de los fines que motivaron su creación o incumplido reiteradamente las disposiciones legales o estatutarias que las rigen. Esta sanción procederá, previo concepto favorable del Comité de Inspección y Vigilancia, únicamente cuando la institución haya sido sancionada con suspensión de la personería jurídica, y aquellas que después de transcurridos dos (2) años del otorgamiento de la personería jurídica, no hayan cumplido los objetivos para los cuales fueron creadas. Las sanciones de multa y de suspensión o cancelación de la personería jurídica se impondrá mediante acto administrativo. Contra él procede únicamente por la vía gubernativa, el recurso de reposición, en los términos señalados en el Código Contencioso Administrativo.
Article 25
La Cancelación De Personería Jurídica Solo Podrá Imponerse A Las Instituciones Que Se Hubieren Apartado Ostensiblemente De Los Fines Que Motivaron Su Creación O Incumplido Reiteradamente Las Disposiciones Legales O Estatutarias Que Las Rigen
Decreto 525 de 1990 · por el cual se reglamentan los artículos 55, 57, 59 y 60 de la Ley 24 de 1988, parcialmente los artículos 12, 13 y 18 de la Ley 29 de 1989 y se dictan otras disposiciones.
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