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Article 3

El Artículo 18 Del Decreto 379 De 1985 Quedará Así: Los Derechos De Comercialización De Los Eventos Y Escenarios Y Su Difusión Por Los Medios De Comunicación Pertenecen Al Instituto Colombiano De La Juventud Y El Deporte, “coldeportes”, El Cual Celebrará Un Convenio De Operación Con La Empresa De Promoción Deportiva S

Decreto 557 de 1990 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 379 de 1985.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

° El artículo 18 del Decreto 379 de 1985 quedará así: Los derechos de comercialización de los eventos y escenarios y su difusión por los medios de comunicación pertenecen al Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte, “Coldeportes”, el cual celebrará un convenio de operación con la Empresa de Promoción Deportiva S. A., “Deportesa”. Los beneficios que los Juegos Deportivos Nacionales en general produzcan, se repartirán por partes iguales entre Deportesa, el Comité Olímpico Colombiano, las Federaciones Deportivas Nacionales de los deportes incluidos en el programa competitivo de los juegos y las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes, sede y subsedes.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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