La Caja de Ahorro y Previsión Social para los empleados y obreros podrá negociar la incorporación en su organismo de aquellas cajas de auxilios, pensiones, recompensas y jubilaciones creadas por ley, disposiciones estatutarias o de reglamento, de carácter oficial o particular, para la prestación de servicios análogos futuros, siendo entendido que los valores activos y pasivos al tiempo de la incorporación deberán liquidarse por la Caja o entidad que se incorpora en forma que no quede gravada la Caja de Ahorro y Previsión Social con obligaciones al momento de la incorporación.
Ley 66 de 1936 →In force
Article 11
Ley 66 de 1936 · Por la cual se establece el ahorro obligatorio de los empleados y obreros, se crea la Sección de ahorro y previsión social y se dictan otras disposiciones relacionadas con la construcción de habitaciones económicas
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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