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Article 7

Ley 86 de 1923 · Por la cual se adicionan la Ley 40 de 1922, la 4a de 1913, se provee a la construcción de un Salón Teatro en Los Lazaretos y se ceden unas rentas a los Departamentos

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Sédense a los Departamentos las rentas creadas por la-Ley 53, de 21de Diciembre 1921, en sus artículos 9,10,11,12,13,14,15 y 16, pero los productos serán destinado exclusivamente al mejoramiento y a la provisión de habitaciones para los leprosos del respectivo Departamento.

Los Departamentos que no tengan Leprosos en los Lazaretos destinarán los productos de las rentas cedidas a obras de beneficencia exclusivamente

Los Departamentos que hayan atendido suficientemente ala provisión y al mejoramiento de las habitaciones de sus leprosos, podrán destinarlos productos de la rentas o los saldos anuales a obras de beneficencia en sus territorios.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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