º. A partir del 1º de enero de 1997, fíjase el valor del punto para el personal de empleados públicos docentes de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia en siete mil cuatrocientos sesenta y cinco pesos ($7.465.oo) moneda corriente.
El cincuenta por ciento (50%) de la remuneración mensual del personal de empleados públicos docentes al servicio de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, tendrá el carácter de gastos de representación, únicamente para efectos fiscales.