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Article 5

Decreto 83 de 1976 · Por el cual se reglamenta el Decreto-ley número 2375 de 1974 y parcialmente el parágrafo del artículo 55 del Decreto 2053 de 1974

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01

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Artículo quinto. Para los fines de que trata el Artículo anterior, el propietario de cada obra de construcción deberá solicitar la inscripción respectiva en los registros del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, en la regional de dicha entidad correspondiente al lugar de la construcción, con el respectivo número patronal. Sin el lleno de este requisito el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, se abstendrá de expedir el paz y salvo de que tratan los Artículos 29. del Decreto 3123 de 1968 y 3o. del Decreto 2375 de 1974. El registro de control del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, deberá contener los siguientes datos fundamentales

a)

Localización de la obra;

b)

Nombre del propietario y dirección;

c)

Nombre del constructor;

d)

Sistema de contratación: precio fijo, precios unitarios o administración delegada;

e)

Presupuesto de la obra, según la licencia de construcción, cuando ésta sea expedida;

f)

Area construida;

g)

Valor del 1/2% del presupuesto. Los constructores deberán informar al Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, por lo menos con 15 días de anticipación a la fecha de iniciación de cada obra, y solicitarán su inscripción en los registros de control del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, y la fijación del número patronal respectivo. Asimismo comunicarán al Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, la fecha de terminación o de suspensión temporal y en este caso anunciarán la fecha de reanudación de los trabajos, cuando esto vaya a ocurrir. En el caso de las obras que se adelanten por etapas, deberá anunciarse la fecha de terminación de cada etapa y la de iniciación de la siguiente. Cuando en el transcurso de la obra se efectúen variaciones que impliquen cambios en el presupuesto, comunicarán al Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, los ajustes a que haya lugar.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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