º Los municipios, distritos y áreas metropolitanas cuya población urbana fuere igual o superior a un millón de habitantes, entrarán a ejercer, en los términos de los artículos anteriores, las funciones de que tratan los artículos 55 y 66 de la Ley 99 de 1993, para lo cual deberán organizarse administrativamente.
Article 3
º Los Municipios, Distritos Y Áreas Metropolitanas Cuya Población Urbana Fuere Igual O Superior A Un Millón De Habitantes, Entrarán A Ejercer, En Los Términos De Los Artículos Anteriores, Las Funciones De Que Tratan Los Artículos 55 Y 66 De La Ley 99 De 1993, Para Lo Cual Deberán Organizarse Administrativamente
Decreto 632 de 1994 · por el cual se profieren disposiciones necesarias para la transición institucional originada por la nueva estructura legal bajo la cual funcionará el Sistema Nacional Ambiental, SINA
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