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Article 16

Decreto 3735 de 2003 · por medio del cual se reglamentan los artículos 63 y 64 de la Ley 812 de 2003, en relación con el programa de normalización de redes eléctricas y los esquemas diferenciales de prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Propiedad de los activos . Mientras no se efectúe la reposición de los activos que se pongan en servicio con cargo al programa de normalización por parte del Operador de Red respectivo, estos serán propiedad de la Nación - Ministerio de Minas y Energía. Cuando el programa sea cofinanciado por la empresa, el Municipio, el Departamento, terceros o usuarios, la propiedad será compartida con estos en proporción a su aporte. En todo caso, los activos o la parte de estos que corresponda a la Nación se aportarán con fundamento en lo dispuesto en el artículo 87.9 de la Ley 142 de 1994, razón por la cual, solo será objeto de remuneración el costo de administración, operación y mantenimiento y no el valor de la inversión, mientras estos no entren a la base de inventarios del Operador de Red. Los activos o la parte de estos que correspondan a las entidades territoriales, podrán ser aportados por estas según lo dispuesto en el citado artículo 87.9 de la Ley 142 de 1994. La Comisión de Regulación de Energía establecerá las reglas que permitan cumplir con lo establecido en el presente artículo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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