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Article 13

Los Capitanes De Los Barcos, Además De Los Deberes Que Les Incumben Como Empleados Del Gobierno, Observarán Y Cumplirán Todas Las Obligaciones Que Les Competen En Relación Con El Servicio Del Comercio, De Acuerdo Con Las Prescripciones Del Código Que Rige La Materia Y Como Independientes Del Inspector De Navegación Cumplirán Sus Órdenes Y Le Rendirán Los Informes De Cada Viaje Y Otros Que Pueda Exigirles En Consonancia Con Las Atribuciones Que Corresponden Al Inspector, De Acuerdo Con El Inciso 14 Del Artículo 9º De Este Decreto

Decreto 2205 de 1934 · Por el cual se organiza y establece la navegación comercial permanente en los ríos del Sur de la República

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01

Text of the article

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los Capitanes de los barcos, además de los deberes que les incumben como empleados del Gobierno, observarán y cumplirán todas las obligaciones que les competen en relación con el servicio del comercio, de acuerdo con las prescripciones del Código que rige la materia y como independientes del Inspector de Navegación cumplirán sus órdenes y le rendirán los informes de cada viaje y otros que pueda exigirles en consonancia con las atribuciones que corresponden al Inspector, de acuerdo con el inciso 14 del artículo 9º de este Decreto.

02

Constitutional history

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