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Article 14

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

La Corte suprema de Justicia se compone de los Magistrados que determine las Constitución, nombrados para el periodo y por las corporaciones que en ella se expresan, y se divide en dos salas, a saber: la Sala de Casación, compuesta de seis Magistrados, y la Sala de Negocios Generales compuesta de tres Magistrados, designados anualmente por el Gobierno. La reunión de las dos Salas es Corte Plena.

Para ser Magistrado de la Corte suprema se requiere: ser colombiano de nacimiento y en ejercicio de la ciudadanía, haber cumplido treinta y cinco años de edad y haber sido Magistrado de alguno de los Tribunales superiores de Distrito de los antiguos estados, o haber ejercido con buen crédito, por cinco años a los menos, la profesión de abogado o el profesorado de Derecho en algún establecimiento público.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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