º . La Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol podrá optar por mantener los recursos que le hayan sido trasladados por el Banco de la República con destino a los departamentos y municipios no productores de hidrocarburos, y los que en el futuro le sean trasladados en desarrollo de las disposiciones del artículo 1º del presente decreto, en el exterior, en subcuentas de carácter temporal, o invertirlos en Títulos de Deuda Pública Interna de la Nación del mercado primario denominados en dólares americanos, mientras se cumplen los requisitos para su utilización. Una vez cumplida la finalidad prevista en las normas vigentes para la utilización de los recursos de que trata el presente artículo, el remanente y los rendimientos de los mismos, si hubiere lugar a ellos, serán trasladados por Ecopetrol al Banco de la República con el fin de que ingresen a las subcuentas originales en el FAEP.
Decreto 2652 de 2002 →In force
Article 2
º
Decreto 2652 de 2002 · por el cual se modifica el Decreto 1939 de 2001 y se dictan otras disposiciones.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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