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Article 7

Compensación De Obligaciones Entre El Patrimonio Autónomo De Remanentes Del Instituto De Seguros Sociales En Liquidación – Par Iss, La Administradora Colombiana De Pensiones (Colpensiones) Y La Caja De Previsión Social De Comunicaciones (Caprecom - Eice En Liquidación)

Decreto 1238 de 2017 · por el cual se liquida la Ley 1837 de 2017 que efectúa unas modificaciones al Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2017.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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°. Compensación de obligaciones entre el Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación – PAR ISS, la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) y la Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom - EICE en Liquidación) . El PAR ISS, Caprecom - EICE en Liquidación y Colpensiones, para efectos de saneamiento contable y cruce de cuentas, podrán compensar deudas recíprocas por cualquier concepto, sin afectación presupuestal. Para tal efecto, será suficiente que el PAR ISS, Caprecom - EICE en Liquidación y Colpensiones, efectúen el registro contable. En el evento en el que, una vez efectuada la compensación, subsistan obligaciones a cargo del PAR ISS, CAPRECOM - EICE en Liquidación y/o Colpensiones, para las entidades que aplique, corresponderá a la parte deudora, incluir en el presupuesto, la apropiación presupuestal y/o gestionar los recursos necesarios, para el pago de las obligaciones que continúen a su cargo.

02

Constitutional history

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