Si al iniciarse un juicio de sucesión los interesados consignaren la suma de dinero equivalente al valor probable del impuesto que debe pagar la mortuoria, no habrá lugar a recargo por la parte correspondiente a la suma anticipada, y si la anticipación resultare superior al valor de lo que debe pagar la mortuoria, el Recaudador devolverá a los interesados el valor del exceso.
Article 16
Si Al Iniciarse Un Juicio De Sucesión Los Interesados Consignaren La Suma De Dinero Equivalente Al Valor Probable Del Impuesto Que Debe Pagar La Mortuoria, No Habrá Lugar A Recargo Por La Parte Correspondiente A La Suma Anticipada, Y Si La Anticipación Resultare Superior Al Valor De Lo Que Debe Pagar La Mortuoria, El Recaudador Devolverá A Los Interesados El Valor Del Exceso
Decreto 291 de 1922 · Por el cual se reglamenta la Ley 53 de 1921, "sobre impuestos para los Lazaretos".
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