La Caja tendrá un Auditor, nombrado por el Presidente de la República, en decreto originario del Ministerio de Guerra, y estará, como el Instituto de Crédito Territorial, sometida a la supervigilancia de la Superintendencia Bancaria. El Auditor o los Auditores delegados que ésta designe, tienen derecho a la inspección sobre todos los actos administrativos y dispositivos de la Caja, y el deber de velar para que se cumplan estrictamente las leyes, los decretos, reglamentos y resoluciones de la Caja. En consecuencia, están facultados para enterarse debidamente de todas las operaciones, negocios, libros, correspondencia, caja, valores y demás documentos o comprobantes de la Caja, a más de poder obtener del Gerente y de todos los empleados los datos e informes necesarios para el buen desempeño de su cargo. Harán a la Dirección de la Caja las observaciones que el examen de las oficinas les sugiera y propondrán las medidas que estimen necesarias. El Auditor deberá rendir, por lo menos semestralmente, un informe sobre sus labores a la Junta Directiva.
Decreto 1140 de 1948 →In force
Article 49
La Caja Tendrá Un Auditor, Nombrado Por El Presidente De La República, En Decreto Originario Del Ministerio De Guerra, Y Estará, Como El Instituto De Crédito Territorial, Sometida A La Supervigilancia De La Superintendencia Bancaria
Decreto 1140 de 1948 · por el cual se reglamenta la Ley 87 de 1947.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.