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Article 1

Gastos Varios

Ley 127 de 1914 · que abre unos créditos adicionales al Presupuesto de gastos y concede al Gobierno una autorización

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° Abrese al Presupuesto de gastos de la vigencia en curso los siguientes créditos adicionales: MINISTERIO DE GOBIERNO CAPITULO 18 Gastos varios. Artículo 204. Para atender a los gastos de material del Poder Judicial o del Ministerio Público en el Departamento del Tolima durante el segundo semestre del corriente año $ 720

Parágrafo

Para pagarle al Departamento del Tolima al valor de los arrendamientos de los locales de su propiedad ocupados por el Tribunal Superior, el Juzgado Superior, las Fiscalías del Tribunal y del Juzgado Superior, los Juzgados 1.º, 2.° y 3.° del Circuito de Ibagué y los Juzgados 1.° y 2.° del Circuito de Ambalema, a razón de $100 mensuales durante los años de 1910, 1911 y 1912, 1913 y 1914 6,000Parágrafo para pagar al Departamento de Boyacá el valor del arrendamiento de los locales de su propiedad ocupados por el Tribunal Superior (las dos Salas), los dos Juzgados Superiores, las Fiscalías de éstos y aquél y los Juzgados 1.°, 2., 3.° y 4.º del Circuito del Centro, a razón de $ 150 mensuales desde el 1.° de enero (de 1910, al 31 de diciembre de 1914 9,000 Suma $ 15,720

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Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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