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Article 2

º A Partir Del Primero De Enero De 1995, Las Solicitudes De Afiliación Presentadas Por Los Empleadores Deberán Estar Referidas Exclusivamente A Aquellos Trabajadores Que Seleccionen Libremente La Caja De Compensación Familiar A La Cual Desean Afiliarse

Decreto 1231 de 1994 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 21 de 1982

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01

Text of the article

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º A partir del primero de enero de 1995, las solicitudes de afiliación presentadas por los empleadores deberán estar referidas exclusivamente a aquellos trabajadores que seleccionen libremente la Caja de Compensación Familiar a la cual desean afiliarse. Para este fin, el empleador deberá acompañar además de los documentos establecidos en el artículo 39 del decreto 341 de 1988, copia del contrato de trabajo o solicitud escrita de cada trabajador, según el caso, donde este manifieste en forma expresa y libre la Caja de Compensación a la cual quiere ser afiliado. Para los trabajadores que el 1º de enero de 1995 se encuentran vinculados en forma contractual, legal o reglamentaria, deberán informar por escrito al empleador a partir de esta fecha la selección de la Caja de Compensación a la cual deberán ser afiliados. Si no lo hicieren, se entiende que desea continuar en la Caja de Compensación a la cual esta afiliado. El empleador deberá tramitar dicha solicitud en forma inmediata. El trabajador afiliado, podrá solicitar cambio de afiliación a la respectiva Caja de Compensación Familiar una vez cada seis (6) meses. La nueva selección tendrá efectos desde el primer día del mes siguiente a la fecha de entrega al empleador.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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