Los médicos empleados en el ramo de Higiene que hubieren prestado servicios durante veinticinco (25) años o más, tienes derecho a una pensión de jubilación igual a las tres cuartas partes del último sueldo del empleo que desempeñen.
En los términos anteriores queda reformada la Ley 1 a de 1931, y el ordinal 2° del artículo 13 de la Ley 113 de 1928 .