Toda factura consular de mercancía embarcada en condiciones distintas de compra o compromiso de compra, llevara la siguiente certificación que firmará la persona que haga el embarque: "yo, (aquí el nombre) obrando en el carácter que abajo se expresa, declaro bajo mi palabra de honor, que (aquí el nombre del embarcador) ___________________(es el embarcador/son los embarcadores) de la mercancía expresada en esta factura; que esa mercancía no se embarca por compra ni bajo compromiso de compra; que a nadie se ha suministrado ni se suministrará factura que difiera de esta; que los precios que figuran en la columna encabezada valores de venta para el consumo interno representan, según mi leal saber y entender, el verdadero valor de la mercancía; que ninguno de los bultos contiene mercancía cuya importación esté prohibida en Colombia, ni mercancía alguna que no esté enumerada en esta factura; y que todas las aseveraciones aquí hechas son exactas y verdaderas." Vigente desde: 19/06/1931 y hasta el: 09/03/1981
Ley 79 de 1931 →Repealed
Article 414
Derogado
Ley 79 de 1931 · Orgánica de Aduanas
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Repealed
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.