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Article 22

Transitorio

Decreto 537 de 2017 · por el cual se reglamenta la Ley 1493 de 2011, se modifica el Decreto 1080 de 2015 único reglamentario del sector cultura y el Decreto 1625 de 2016 único reglamentario en materia tributaria, se definen normas sobre el registro de productores de espectáculos públicos de las artes escénicas, la emisión y control de boletería electrónica para los espectáculos públicos de las artes escénicas, la inversión y el seguimiento de la contribución parafiscal cultural y se dictan otras disposiciones

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01

Text of the article

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Transitorio. El Ministerio de Cultura y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en ejercicio de sus funciones y según corresponda, reglamentarán lo previsto en artículos 1°, 2° y 4° del presente decreto y señalarán, de ser del caso, los mecanismos tecnológicos adoptados para capturar y sistematizar la información de registro de los productores de espectáculos públicos de las artes escénicas y de la facturación electrónica de los espectáculos públicos de las artes escénicas. Los productores de espectáculos públicos de las artes escénicas que estén registrados ante el Ministerio de Cultura al momento de la expedición del presente decreto, deberán complementar su registro con los requisitos faltantes dentro de los seis (6) meses siguientes a partir de la entrada en vigencia de la reglamentación que emitan el Ministerio de Cultura o la DIAN. La falta de subsanación de los mismos dará lugar a la anulación del registro. Los productores de espectáculos públicos de las artes escénicas y los operadores de boletería, en su calidad de mandatarios de los productores en la venta de boletería y derechos de asistencia en formato digital, que al momento de expedición de este decreto se encuentren emitiendo facturas electrónicas previstas en el artículo 1.6.1.4.13. del Decreto número 1625 de 2016 y/o la factura por computador prevista en el artículo 1.6.1.4.7. del Decreto número 1625 de 2016 y sus reglamentos, o la factura por talonario, y que deseen continuar ofreciendo al público boletería y derechos de asistencia en formato digital, podrán hacerlo en tanto implementen, salvo en lo dispuesto en este Decreto, el sistema de facturación electrónica regulado en la Sección 1, Capítulo 4, Título 1 de la Parte 6 del Decreto número 1625 de 2016 y las normas que lo adicionen, reglamenten, complementen o sustituyan.

02

Constitutional history

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