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Article 5

Decreto 324 de 1973 · Por el cual se establece la equivalencia del depósito inmigratorio

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Artículo quinto. Quedan exentas de la obligación del depósito inmigratorio las siguientes personas

a)

Los extranjeros que ingresen al país con contrato de trabajo;

b)

Los extranjeros contratados por las entidades oficiales o semioficiales para prestar sus servicios en cualquier ramo, así como sus esposas e hijos;

c)

Los extranjeros casados con colombianos por nacimiento o por adopción;

d)

Las personalidades que a juicio del Ministerio de Relaciones Exteriores en razón de sus eminentes cualidades pueden quedar exentas de tal requisito;

e)

La esposa e hijos menores de extranjeros residenciados en Colombia, y a juicio del Ministerio de Relaciones Exteriores, sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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