° Los Magistrados de la Corte Electoral, el Registrador Nacional del Estado Civil el Secretario General y los Visitadores Nacionales acreditarán su filiación política y el hecho de no estar comprendidos dentro de las inhabilidad des establecidas por la ley mediante declaración jurada en el momento de tomar posesión del cargo, la cual quedará acreditada con la firma del acta de posesión. Los delegados del Registrador Nacional, los Registradores Distritales, los Municipales y les Auxiliares , así como los Delegados de los Registradores acreditarán su filiación política y el hecho de no encontrarse dentro de las in habilidad es establecidas por la ley, mediante declaración rendida ante una autoridad judicial cuya acta se remitirá con antelación al funcionario nominador.
Article 2
Los Magistrados De La Corte Electoral, El Registrador Nacional Del Estado Civil El Secretario General Y Los Visitadores Nacionales Acreditarán Su Filiación Política Y El Hecho De No Estar Comprendidos Dentro De Las Inhabilidad Des Establecidas Por La Ley Mediante Declaración Jurada En El Momento De Tomar Posesión Del Cargo, La Cual Quedará Acreditada Con La Firma Del Acta De Posesión
Decreto 2450 de 1980 · Por el cual se reglamenta parcialmente la ley 28 de 1979
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