La partida apropiada en el presupuesto vigente y las que se apropien en vigencias posteriores para auxiliar a los damnificados por el incendio ocurrido el 15 de julio de 1939 en la población de la vega, del departamento de Cundinamarca se entregaran al tesorero que designe la junta creada por el artículo 1° de este Decreto, encargada de la distribución del auxilio, que puede ser el Tesorero del Municipio, y quien deberá otorgar fianza a satisfacción de la Contraloría General de la República, y rendirle cuentas a esta entidad de la inversión de los fondos que reciba.
Article 11
La Partida Apropiada En El Presupuesto Vigente Y Las Que Se Apropien En Vigencias Posteriores Para Auxiliar A Los Damnificados Por El Incendio Ocurrido El 15 De Julio De 1939 En La Población De La Vega, Del Departamento De Cundinamarca Se Entregaran Al Tesorero Que Designe La Junta Creada Por El Artículo 1° De Este Decreto, Encargada De La Distribución Del Auxilio, Que Puede Ser El Tesorero Del Municipio, Y Quien Deberá Otorgar Fianza A Satisfacción De La Contraloría General De La República, Y Rendirle Cuentas A Esta Entidad De La Inversión De Los Fondos Que Reciba
Decreto 2563 de 1945 · Por el cual se reglamenta la Ley 94 de 1939, en cuanto concede un auxilio a los damnificados por el incendio ocurrido el 15 de julio de 1939en la población de La Vega, del Departamento de Cundinamarca
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