Este Decreto regirá desde la fecha que indique, por medio de resolución del Consulado General en Nueva York, una vez que se halle provisto de la edición de estampillas de timbre nacional, Servicio Exterior, con excepción de los artículos 1º, 3º, 4º, 11 y 16, que regirán desde esta fecha. Comuníquese y publíquese.
Article 18
Este Decreto Regirá Desde La Fecha Que Indique, Por Medio De Resolución Del Consulado General En Nueva York, Una Vez Que Se Halle Provisto De La Edición De Estampillas De Timbre Nacional, Servicio Exterior, Con Excepción De Los Artículos 1º, 3º, 4º, 11 Y 16, Que Regirán Desde Esta Fecha
Decreto 732 de 1943 · Reglamentario del Decreto 1051 de 1942, por el cual se modifica el parágrafo del artículo 3º De la Ley2a de 1936, se dictan disposiciones sobre recaudación de derechos consulares y se adicional a la Ley 69 de 1930
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