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Article 7

Comisión De Proyectos Especiales De Desarrollo Agropecuario Y Forestal

Decreto 4944 de 2011 · por el cual se reglamentan los Proyectos Especiales de Desarrollo Agropecuario o Forestal de que tratan los artículos 60 y 61 de la Ley 1450 de 2011 y se establecen otras disposiciones.

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01

Text of the article

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°. Comisión de Proyectos Especiales de Desarrollo Agropecuario y Forestal. De conformidad con el artículo 61 de la Ley 1450 de 2011, la Comisión de Proyectos Especiales de Desarrollo Agropecuario y Forestal tiene como objeto recibir, evaluar y aprobar los Proyectos Especiales Agropecuarios o Forestales, autorizar las solicitudes de los actos o contratos relacionados con estos proyectos cuando con ellos se consolide la propiedad de superficies que excedan 10 UAF, recibir la información para los mismos proyectos que se desarrollen en extensiones inferiores y hacer el seguimiento de todo lo anterior. La Comisión, está integrada de la siguiente manera

1.

Por el Ministro (a) de Agricultura y Desarrollo Rural, quien la presidirá o su delegado.

2.

Por el Ministro (a) de Hacienda y Crédito Público o su delegado.

3.

Por el Ministro (a) de Comercio, Industria y Turismo o su delegado.

4.

Por el Ministro (a) de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado.

5.

Por el Director (a) del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.

6.

Por el Alto Consejero (a) para la Gestión Pública y Privada de la Presidencia de la República o su delegado. La Comisión se dará su propio reglamento y contará con una Secretaría Técnica a cargo del Gerente General del Incoder.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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