Modifíquense los numerales 1 y 8 del artículo 136 del Decreto número 2147 de 2016, los cuales quedarán así: “1. No preservar la integridad de los dispositivos de seguridad o las medidas cautelares impuestas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). La sanción será de multa equivalente a quinientas (500) Unidades de Valor Tributario (UVT). Cuando como consecuencia de la manipulación de la unidad de carga, se hubiere afectado el dispositivo de seguridad, y este hecho se hubiere informado a la autoridad aduanera antes de la salida de la unidad de carga de la zona primaria y esta no se hubiere abierto, la sanción se reducirá a cien (100) Unidades de Valor Tributario (UVT)”. “8. Cuando el puerto no entregue la mercancía al usuario operador o administrador o al usuario calificado o autorizado de la zona franca, conforme a lo establecido por este Decreto, o entregue una mercancía diferente, en los eventos en que la responsabilidad del transportador o el agente de carga internacional termine con el descargue. La sanción a imponer será del sesenta por ciento (70%) del valor FOB de la mercancía. Si no fuere posible establecer dicho valor la multa equivaldrá a quinientas (500) Unidades de Valor Tributario (UVT). Cuando la entrega sea extemporánea la sanción será del veinte por ciento (20%) del valor antes previsto. Por extemporaneidad se entiende la que no supere los tres (3) días siguientes al vencimiento del término inicial”.
Decreto 659 de 2018 →In force
Article 49
Modifíquense Los Numerales 1 Y 8 Del Artículo 136 Del Decreto Número 2147 De 2016, Los Cuales Quedarán Así: “1
Decreto 659 de 2018 · por el cual se modifican los Decretos 2685 de 1999 y 2147 de 2016.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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