En los casos en los cuales se trasladen funcionarios entre las diferentes dependencias de la Dirección General de Impuestos Nacionales, se entenderá para todos los efectos legales y fiscales que el servicio se ha prestado sin solución de continuidad y los salarios seguirán siendo pagados por la dependencia a la cual pertenecían inicialmente los mencionados funcionarios, h a s t a tanto se incluyan en una planta nueva.
Article 15
En Los Casos En Los Cuales Se Trasladen Funcionarios Entre Las Diferentes Dependencias De La Dirección General De Impuestos Nacionales, Se Entenderá Para Todos Los Efectos Legales Y Fiscales Que El Servicio Se Ha Prestado Sin Solución De Continuidad Y Los Salarios Seguirán Siendo Pagados Por La Dependencia A La Cual Pertenecían Inicialmente Los Mencionados Funcionarios, H A S T A Tanto Se Incluyan En Una Planta Nueva
Decreto 1779 de 1976 · Por el cual se establece la Planta de Personal de la Administración de Impuestos Nacionales de Pasto de la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público
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