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Article 7

El Patrimonio Y Rentas Del Fondo Nacional Hospitalario Estarán Conformados Por: A) Las Sumas Que Se Apropien En El Presupuesto Nacional; B) Los Recursos Provenientes Del Crédito Externo O Interno; C) Los Bienes Muebles O Inmuebles Que Adquiera A Cualquier Título; D) El Producto De Las Tasas O Tarifas Por Los Servicios Que Preste; E) Todos Los Bienes Muebles Y Enseres Que Estaban Asignados Al Fondo Nacional Hospitalario, Como Parte De La Estructura Administrativa Del Ministerio De Salud, A La Fecha De Vigencia Del Presente Decreto, Que Se Le Transferirán A Título Gratuito

Decreto 1400 de 1990 · por el cual se dicta el Estatuto Básico del Fondo Nacional Hospitalario.

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01

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° El patrimonio y rentas del Fondo Nacional Hospitalario estarán conformados por

a)

Las sumas que se apropien en el presupuesto nacional;

b)

Los recursos provenientes del crédito externo o interno;

c)

Los bienes muebles o inmuebles que adquiera a cualquier título;

d)

El producto de las tasas o tarifas por los servicios que preste;

e)

Todos los bienes muebles y enseres que estaban asignados al Fondo Nacional Hospitalario, como parte de la estructura administrativa del Ministerio de Salud, a la fecha de vigencia del presente Decreto, que se le transferirán a título gratuito. Para este efecto, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de vigencia del presente Decreto, se elaborará conjuntamente por funcionarios del Ministerio de Salud y del Fondo Nacional Hospitalario, un inventario pormenorizado de tales bienes, refrendado por la correspondiente auditoría fiscal de la Controlaría General de la República;

f)

La propiedad inmueble que fue adquirida por la Corporación Proveedora de Instituciones de Asistencia Social, Corpal, mediante Escritura pública número 3814 de 1969 de la Notaría Segunda de Bogotá, matrícula inmobiliaria número 0500478216 y que pasó a ser de propiedad de la Nación - Ministerio de Salud en virtud de la liquidación de dicha entidad, dispuesta por el Decreto extraordinario 1281 de julio 6 de 1973. desenglobe correspondiente, la Nación - Ministerio de Salud, transferirá gratuitamente el inmueble respecti-. Para este efecto, previa su delimitación técnica y el vo (sic) junto con las construcciones o edificaciones que en él se encuentran, al Fondo Nacional Hospitalario, para lo cual se otorgará la escritura pública correspondiente;

g)

Los recursos que se le transfieran conforme a lo dispuesto en el artículo 8° del presente Decreto;

h)

Las sumas correspondientes a las partidas o apropiaciones presupuestales que a la fecha de vigencia del presente Decreto, figuran en el presupuesto del Ministerio de Salud a nombre de o para el Fondo Nacional Hospitalario como una dependencia de dicho Ministerio.

02

Constitutional history

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